- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que la Cámara de Diputados, que son los legisladores que manejan el dinero del país, tiene que incluir en el presupuesto de cada año los recursos necesarios para que esta ley funcione. Además, el Ejecutivo Federal, o sea el presidente y su equipo, debe proponer un presupuesto especial para que la ley se pueda aplicar. En pocas palabras, se aseguran de que haya dinero destinado específicamente para cumplir con lo que ordena esta ley.
Texto oficial
Artículo 58. aprobará un presupuesto para la ejecución de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.