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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la Cámara de Diputados, que son los legisladores que manejan el dinero del país, tiene que incluir en el presupuesto de cada año los recursos necesarios para que esta ley funcione. Además, el Ejecutivo Federal, o sea el presidente y su equipo, debe proponer un presupuesto especial para que la ley se pueda aplicar. En pocas palabras, se aseguran de que haya dinero destinado específicamente para cumplir con lo que ordena esta ley.

Texto oficial

Artículo 58. aprobará un presupuesto para la ejecución de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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