- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que trabajar en equipo con los sistemas nacional, estatales y municipales de salud y bienestar, y también con cualquier institución pública, privada o social. Todo esto es para que pueda circular la información que se necesita sobre niñas, niños y adolescentes que están en cuidados alternativos, como hogares sustitutos o albergues. Así se aseguran de que los datos lleguen a quien los necesita para proteger a los menores.
Texto oficial
Artículo 57. El Sistema para al Desarrollo Integral de se coordinará con los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de , y todas las instituciones públicas, sociales y privadas, para el flujo necesario de información relativo a las niñas, niños y adolescentes en cuidados alternativos. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL PRESUPUESTO PARA LA LEY.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.