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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas, dependencias o autoridades que participan en aplicar esta ley tienen la obligación de ayudarle al Sistema para el Desarrollo Integral. Esa ayuda es para que se pueda crear y mantener al día el Sistema Único de Información, que es como una base de datos donde se junta toda la información importante. En palabras más claras, nadie se puede hacer wey: todos los que trabajan en esto deben compartir los datos que tengan y trabajar juntos para que el sistema esté completo y actualizado.

Texto oficial

Artículo 56. Todas las instancias que concurren en la aplicación de esta Ley, están obligadas a colaborar con el Sistema para el Desarrollo Integral de para la integración y permanente actualización del Sistema Único de Información.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.