- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas, dependencias o autoridades que participan en aplicar esta ley tienen la obligación de ayudarle al Sistema para el Desarrollo Integral. Esa ayuda es para que se pueda crear y mantener al día el Sistema Único de Información, que es como una base de datos donde se junta toda la información importante. En palabras más claras, nadie se puede hacer wey: todos los que trabajan en esto deben compartir los datos que tengan y trabajar juntos para que el sistema esté completo y actualizado.
Texto oficial
Artículo 56. Todas las instancias que concurren en la aplicación de esta Ley, están obligadas a colaborar con el Sistema para el Desarrollo Integral de para la integración y permanente actualización del Sistema Único de Información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.