- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero del presupuesto se va a usar para cuatro cosas: que los órganos encargados puedan trabajar, para apoyar a las familias de origen (las familias biológicas) y evitar que los niños tengan que ser separados de ellas, para fortalecer los albergues y casas de cuidado temporal donde viven niños y adolescentes, y para crear un sistema que registre y dé seguimiento a estos cuidados alternativos. Luego vienen las reglas de cuándo y cómo se aplica la ley: por ejemplo, la ley empezó a funcionar desde el 1 de enero de 2015, y el gobierno de la Ciudad de México tuvo que meter el dinero necesario en el presupuesto de ese año para que todo esto fuera posible. También se ordenó que en un plazo de hasta 120 días después de que entró en vigor la ley, se formara un consejo para integrar el sistema de cuidados alternativos. Además, se le pidió al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) revisar la situación de todos los niños y adolescentes que ya estaban en albergues, para encontrar la mejor opción de cuidado para cada uno, y eso debía hacerse en un máximo de 18 meses. Por último, el DIF también tuvo que crear reglas internas y formar un comité técnico en 120 días.
Texto oficial
Artículo 59. Este presupuesto se destinará para: La operatividad de los órganos mencionados en la Ley. El fortalecimiento de las familias de origen en términos de prevención y restitución del derecho a la vida familiar y comunitaria. El fortalecimiento institucional y organizacional de todas las modalidades alternativas de cuidado, con el fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las mismas. La integración y operación del Sistema de Información de Cuidados Alternativos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2015. SEGUNDO. El Ejecutivo local deberá incorporar, por conducto de de Finanzas, a partir del proyecto de presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, el presupuesto necesario para la correcta entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. El Ejecutivo local, por conducto de de Finanzas, diseñará la estructura financiera necesaria para dotar de recursos con carácter de permanente a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. CUARTO. Los entes ejecutores de gasto que participan en la presente Ley deberán de remitir a las Secretaría de Finanzas, a más tardar el 30 de octubre de 2014 los requerimientos presupuestales necesarios a efecto de que dicha Secretaría esté en posibilidades de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Transitorios Segundo y Tercero. QUINTO. Para la ejecución de la presente Ley, del Distrito Federal aprobará el presupuesto necesario y suficiente que permita a las distintas instancias involucradas llevar acabo de manera óptima sus responsabilidades de conformidad con las atribuciones que les han sido conferidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable. SEXTO. del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños, en sesión plenaria integrará de Cuidados Alternativos en un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. El Sistema para el Desarrollo Integral de deberá analizar la situación jurídica de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren institucionalizados a la entrada en vigor de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, con la finalidad de que se determine la modalidad de acogimiento más adecuada conforme a su interés superior. Lo anterior no podrá exceder un plazo mayor a 18 meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley. OCTAVO. El Sistema para el Desarrollo Integral de emitirá los lineamientos internos y constituirá el Comité Técnico en un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. NOVENO. El Sistema para el Desarrollo Integral de emitirá los Lineamientos relativos al Acogimiento en Familias Extensas o Ajenas, en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. DÉCIMO. El Sistema para el Desarrollo Integral de dispondrá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir los Lineamientos relativos a la conformación y funcionamiento del Sistema de Información de Cuidados Alternativos, para que una vez emitidos, comiencen su integración de manera progresiva y permanente. DÉCIMO PRIMERO. El Instituto para e Integración Social emitirá los lineamientos internos y constituirá el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento en un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO. El Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento emitirá el Reglamento de las Instituciones de Cuidados Alternativos en un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. DÉCIMO TERCERO. Una vez publicados los reglamentos y lineamientos, previstos en la presente Ley, quedará abrogada de Albergues Públicos y privados para Niñas y Niños del Distrito Federal. DÉCIMO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Recinto de del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
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