- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de cuidar a niñas, niños y adolescentes que no pueden vivir con su familia. Este grupo está coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social y tiene la obligación de juntar información y crear programas para protegerlos. También debe escuchar al menos una vez al año la opinión de los propios niños, niñas y adolescentes que han vivido en estos cuidados, para mejorar los programas y solucionar los problemas que ellos detecten. Además, puede pedir informes y hacer recomendaciones públicas para que la sociedad se entere y opine.
Texto oficial
Artículo 20. de Cuidados Alternativos del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal: Estará coordinada por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Secretaría Técnica del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal y contará con la representación de la Jefatura de Gobierno, Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Junta de Asistencia Privada, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, dos representantes de Instituciones de Educación Superior, tres representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Asistencia Privada que brindan servicios de cuidados alternativos. Estará facultada para: Generar, analizar y difundir información cualitativa y cuantitativa, primaria y secundaria, con la que se diseñen e implementen modelos, metodologías e indicadores de protección de niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo. Revisar, promover e impulsar programas de cuidados alternativos dentro de las políticas públicas en el Distrito Federal; Impulsar la elaboración de diagnósticos periódicos sobre las modalidades de cuidados alternativos y los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en ellos; Promover y difundir el derecho a la vida en entornos familiares y a la vida en comunidad, así como la importancia de las modalidades de cuidados alternativos; Fomentar la sensibilización y capacitación de profesionales y servidores públicos que se encuentren involucrados en el proceso de diseño, implementación y supervisión de las modalidades de cuidados alternativos; Proponer al Comité Técnico y al Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento, estándares a tomar en consideración para llevar a cabo su labor. Recibir el informe anual que le entregue el Comité Técnico y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento; así como solicitar información adicional que considere necesaria y, en su caso, emitir las recomendaciones que considere pertinentes. Estos informes serán públicos y la Comisión los pondrá bajo el escrutinio de la sociedad civil para su análisis. Establecer por lo menos una audiencia anual en la que participen niñas, niños y adolescentes que se encuentren en modalidades de cuidados alternativos o haya transitado por alguna de ellas, para tomar en cuenta su opinión respecto a sus vivencias, a fin de resolver los problemas detectados y realizar mejoras constantes a los programas. Podrán celebrarse audiencias extraordinarias, cuando haya casos y situaciones que así lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.