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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para que la Ley funcione bien, se van a formar tres grupos: uno que cuide a los niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con su familia (Cuidados Alternativos), otro que se encargue de los aspectos técnicos (Comité Técnico), y un tercero que vigile y supervise todo (Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento). En criollo, se van a crear equipos de personas que se aseguren de que las reglas se cumplan como debe ser. Así nadie se salta la ley y todo queda bajo control.

Texto oficial

Artículo 19. Para la efectiva aplicación de la presente Ley se establecerá de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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