- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para que la Ley funcione bien, se van a formar tres grupos: uno que cuide a los niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con su familia (Cuidados Alternativos), otro que se encargue de los aspectos técnicos (Comité Técnico), y un tercero que vigile y supervise todo (Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento). En criollo, se van a crear equipos de personas que se aseguren de que las reglas se cumplan como debe ser. Así nadie se salta la ley y todo queda bajo control.
Texto oficial
Artículo 19. Para la efectiva aplicación de la presente Ley se establecerá de Cuidados Alternativos, el Comité Técnico, y el Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.