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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que le toca a la Ciudad de México garantizar que haya dinero en el presupuesto para cumplir con esta ley. También tiene que nombrar a alguien que la represente en la Comisión de Cuidados Alternativos, que es un grupo que se encarga de buscar opciones distintas a meter a niños o adolescentes en albergues. Además, la Ciudad de México debe hacer todo lo demás que le pida esta ley u otras reglas que tengan que ver con el tema. Básicamente, es la responsable de coordinar y ponerse de acuerdo con otras instituciones para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 18. Serán atribuciones de del Distrito Federal: Asegurar el presupuesto para la aplicación de la presente Ley. Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos, y Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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