- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Superior de Justicia tiene la tarea de elegir a la persona que lo va a representar en la Comisión de Cuidados Alternativos. También debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen esta Ley u otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia: Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos, y Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.