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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior de Justicia tiene la tarea de elegir a la persona que lo va a representar en la Comisión de Cuidados Alternativos. También debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen esta Ley u otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia: Designar a su representación en la Comisión de Cuidados Alternativos, y Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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