- Ley
- Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento es un grupo de personas expertas de distintas áreas que se encarga de vigilar los lugares donde viven niños, niñas y adolescentes que no pueden estar con su familia. Lo coordina el Instituto de Asistencia e Integración Social, y también participan un agente del Ministerio Público, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y otro de la Junta de Asistencia Privada, además de dos invitados de organizaciones que dan cuidados a menores. Este comité debe visitar esos lugares al menos dos veces al año para revisar que todo esté bien, y también puede hacer inspecciones cuando lo considere necesario. Entre sus funciones, tiene la facultad de crear reglamentos y lineamientos para que esos espacios funcionen correctamente, siguiendo estándares locales, nacionales e internacionales. Si detecta que alguna institución no cumple con las reglas, debe reportarlo a otro comité y, si es grave, iniciar acciones legales ante el Tribunal Superior de Justicia o la Procuraduría. Además, cada año, antes del 30 de abril, tiene que entregar un informe detallado a la Comisión de Cuidados Alternativos explicando cómo va la aplicación de esta ley.
Texto oficial
Artículo 22. El Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento: Estará integrado por un equipo multidisciplinario y coordinado por el Instituto de Asistencia e Integración Social, un representante del Ministerio Público, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, y un representante de la Junta de Asistencia Privada. Para sus tareas de seguimiento, este Comité contará con la participación de dos representantes de instituciones sociales o privadas que brinden servicios de cuidados alternativos y/o cuyo objeto social sea coherente con el objeto de la presente Ley. Este Comité estará dedicado a supervisar, vigilar y dar seguimiento a las instituciones que brindan el servicio de acogimiento residencial, a través de visitas mínimo de forma semestral, inspecciones periódicas y demás medios pertinentes. Estará facultado para: Emitir el Reglamento de las Instituciones de Cuidados Alternativos, con base en las metodologías y los estándares locales, nacionales e internacionales en la materia. Emitir los lineamientos y reglamentos que regirán el funcionamiento de los inmuebles en los que se brinde el acogimiento residencial. Desarrollar protocolos internos de supervisión, seguimiento y vigilancia de las modalidades de acogimiento residencial; Reportar el incumplimiento de las medidas de acogimiento residencial al Comité Técnico, e iniciar las acciones conducentes ante el Tribunal Superior de Justicia y/o la Procuraduría General de Justicia según corresponda; Entregar a la Comisión de Cuidados Alternativos a más tardar el 30 de abril, un informe anual detallado en el que dé cuenta del grado de avance de la aplicación de esta Ley, en el marco de sus responsabilidades. CAPÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SU ÁMBITO FAMILIAR.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.