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Ley
Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o adolescente no puede vivir con su familia, el artículo 39 dice que puede ser cuidado por una familia ajena, es decir, por personas que no son sus papás ni familiares de sangre. El DIF se encarga de autorizar a estas familias voluntarias, y también hace campañas para invitar a más personas a participar. Las reglas del cuidado se ponen por escrito en un documento llamado Carta Compromiso. Un equipo de especialistas revisa cada tres meses cómo va todo, para ver si el niño ya puede regresar con su familia o si necesita seguir en el programa. El DIF puede pedir ayuda a otras instituciones para elegir, capacitar y evaluar a estas familias, con el fin de que todo sea más rápido y eficiente.

Texto oficial

Artículo 39. Acogimiento por familia ajena: El acogimiento por familia ajena es el cuidado que reciben niñas, niños o adolescentes por parte de una familia alternativa con la cual no tienen vínculos de parentesco. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia establecerá los lineamientos para autorizar a las familias prestadoras de este servicio de acogimiento e implementará campañas de comunicación social para convocar y seleccionar a las familias interesadas en brindar cuidados alternativos a las niñas, niños o adolescentes en situación de desamparo. El compromiso asumido por las familias que brindan esta modalidad de cuidados alternativos en relación al niño, niña o adolescente bajo su cuidado quedará establecido en la Carta Compromiso de Acogimiento o Cuidado Alternativo. Los profesionales intervinientes del Comité Técnico deberán revisar la medida de manera periódica, evaluando la evolución de la situación que dio origen a la separación del niño, niña y adolescente de su familia de origen, para poder determinar la necesidad o no de su continuidad. Para realizar la selección, capacitación, revisión y evaluación de las familias ajenas que brinden el acogimiento, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia podrá auxiliarse de instituciones sociales o privadas, debidamente acreditadas. Esto con el fin agilizar los procesos de atención. La revisión del acogimiento por familia ajena se realizará al menos cada tres meses, con el fin de prevenir la prolongación innecesaria de los cuidados alternativos.

Ver texto oficial de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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