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Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que conoces salió afectado por el Programa de Cunas CDMX, primero puedes presentar una queja por escrito directamente al DIF CDMX para reclamar. Si no estás de acuerdo con alguna decisión o resolución del programa, también puedes quejarte por escrito ante el jefe directo de la persona que tomó esa decisión, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Y si sientes que no se cumplió alguna regla del programa, puedes presentar tu queja por escrito a la Contraloría Interna del DIF CDMX, a la Contraloría General de la CDMX, o por internet en los portales de estas oficinas.

Texto oficial

Artículo 11.- Los ciudadanos que consideren haber sido afectados en la aplicación del Programa de Cunas CDMX, podrán acudir, en primera instancia a manifestar su reclamo o inconformidad de manera escrita dirigida a DIF-CDMX. De igual manera los interesados afectados por actos o resoluciones, concernientes al programa, podrán presentar su inconformidad por escrito conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que impugna. En caso de que el interesado considere incumplimiento de cualquier disposición presente, podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna en el DIF CDMX; la Contraloría General del Distrito Federal y/o en los medios electrónicos dispuestos en el portal respectivo de estas instancias.

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.