- Ley
- Ley de Cunas de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México es la institución encargada de dar a conocer y manejar todo lo relacionado con el programa Cunas CDMX. Su obligación es informar cómo acceder a él y hacerlo del conocimiento de la gente. Para lograrlo, el DIF debe repartir volantes y poner carteles en sus centros comunitarios y en colonias donde hay mucha pobreza. Toda la información que publiquen debe estar en un lenguaje sencillo y claro, para que todas las personas lo entiendan sin importar su situación.
Texto oficial
Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, será la dependencia responsable de difundir, operar y determinar los mecanismos y procedimientos de acceso al programa Cunas CDMX. Asimismo, tendrá obligación de generar las acciones necesarias para la réplica y difusión del programa. Para efectos de lo anterior, el DIF-CDMX difundirá los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos del programa Cunas CDMX, a través de volantes y carteles distribuidos en sus Centros Comunitarios, delegaciones y colonias de alta pobreza, bajo todo principio de inclusión social a través del lenguaje. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD Y LA EXIGIBILIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.