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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cunas/9
Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, como el derecho a la salud debe ir mejorando poco a poco, el gobierno de la Ciudad de México va a hacer planes para que todas las niñas y niños puedan tener acceso a servicios de salud, sin importar si nacieron en un hospital público o privado. Lo único que importa es que vivan o nazcan en la Ciudad de México. Así, ningún niño se queda sin atención médica por el lugar donde nació.

Texto oficial

Artículo 9.- En atención a la progresividad del derecho a la salud, se generarán estrategias para que puedan ser derechohabientes todas las niñas y los niños, aunque no hayan nacido en alguna unidad de salud pública, vivan y/o nazcan en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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