- Ley
- Ley de Cunas de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe crear las reglas del programa para que puedas ejercer tu derecho, explicando qué requisitos y pasos se necesitan, además de cómo se va a revisar y controlar. Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique. El Jefe de Gobierno tiene 90 días para sacar todas las reglas correspondientes. La Asamblea Legislativa debe apartar dinero en el presupuesto del año para que los recién nacidos reciban este beneficio, y ese dinero no puede ser menor al del año anterior. También hay que ajustar otras leyes en un plazo de 90 días para que todo cuadre con esta nueva ley.
Texto oficial
Artículo 15.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para su evaluación y fiscalización. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal las normas reglamentarias correspondientes a más tardar dentro de los 90 días a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo este derecho a los recién nacidos a recibir el beneficio, la cual en ningún caso podrá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior. QUINTO.- Se deberán hacer las adecuaciones normativas respectivas para adaptar a la presente ley, en un plazo no mayor a 90 días. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
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