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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cunas/2
Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias personas y grupos tienen la obligación de cuidar que se cumpla esta ley. El gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa son los primeros responsables. También los papás, abuelos, tutores (quienes cuidan legalmente a un niño) y cualquier familiar tienen que estar al pendiente. Además, todos los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad, como asociaciones o colectivos, deben vigilar que se respeten los derechos de las niñas y los niños.

Texto oficial

Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de: La Administración Pública de la Ciudad de México; La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.