- Ley
- Ley de Cunas de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias personas y grupos tienen la obligación de cuidar que se cumpla esta ley. El gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa son los primeros responsables. También los papás, abuelos, tutores (quienes cuidan legalmente a un niño) y cualquier familiar tienen que estar al pendiente. Además, todos los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad, como asociaciones o colectivos, deben vigilar que se respeten los derechos de las niñas y los niños.
Texto oficial
Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de: La Administración Pública de la Ciudad de México; La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.