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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cunas/3
Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México es quien se encarga de aplicar esta ley. Ellos deciden cómo las mamás, papás o tutores pueden acceder a un paquete de maternidad para niñas y niños de hasta dos meses de edad. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos de acceso a las niñas y niños de hasta dos meses de edad a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente ley y su reglamento. CAPÍTULO II DEL DERECHO A UN PAQUETE DE MATERNIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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