- Ley
- Ley de Cunas de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes tienen derecho a los beneficios de esta ley. Son los bebés de hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas desde la semana 22, que vivan en zonas de la Ciudad de México con muy bajo o bajo desarrollo social. "Derechohabiente" es una persona que tiene derecho a recibir un servicio o apoyo. La ley busca ayudar primero a quienes viven en las colonias o barrios más necesitados.
Texto oficial
Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se consideran derechohabientes las niñas y los niños de hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, que preferentemente viva en Unidades Territoriales de Muy Bajo y Bajo Índice de Desarrollo Social en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.