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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cunas/4
Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quiénes tienen derecho a los beneficios de esta ley. Son los bebés de hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas desde la semana 22, que vivan en zonas de la Ciudad de México con muy bajo o bajo desarrollo social. "Derechohabiente" es una persona que tiene derecho a recibir un servicio o apoyo. La ley busca ayudar primero a quienes viven en las colonias o barrios más necesitados.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se consideran derechohabientes las niñas y los niños de hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, que preferentemente viva en Unidades Territoriales de Muy Bajo y Bajo Índice de Desarrollo Social en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.