- Ley
- Ley de Cunas de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que el beneficio solo se da a las mamás que cumplen con todo lo siguiente: que su bebé haya nacido y viva en la Ciudad de México, que el bebé tenga máximo dos meses de edad, o en el caso de mujeres embarazadas, que tengan al menos 22 semanas de embarazo. También pide que vivan en zonas de la ciudad con muy bajo o bajo nivel de desarrollo social, que es como decir las colonias más pobres o con menos servicios.
Texto oficial
Artículo 6.- El beneficio será entregado a las madres que acrediten los siguientes requisitos: Que la niña o niño haya nacido y resida en la Ciudad de México: Que tenga hasta dos meses de nacido; Tener al menos 22 semanas de gestación en el caso de mujeres embarazadas; Que residan en zonas territoriales de muy bajo y bajo Índice de Desarrollo Social (IDS) de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.