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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cunas/6
Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que el beneficio solo se da a las mamás que cumplen con todo lo siguiente: que su bebé haya nacido y viva en la Ciudad de México, que el bebé tenga máximo dos meses de edad, o en el caso de mujeres embarazadas, que tengan al menos 22 semanas de embarazo. También pide que vivan en zonas de la ciudad con muy bajo o bajo nivel de desarrollo social, que es como decir las colonias más pobres o con menos servicios.

Texto oficial

Artículo 6.- El beneficio será entregado a las madres que acrediten los siguientes requisitos: Que la niña o niño haya nacido y resida en la Ciudad de México: Que tenga hasta dos meses de nacido; Tener al menos 22 semanas de gestación en el caso de mujeres embarazadas; Que residan en zonas territoriales de muy bajo y bajo Índice de Desarrollo Social (IDS) de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.