Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-cunas/7
Ley
Ley de Cunas de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Cunas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de situaciones especiales donde una mamá y su bebé están en situaciones muy difíciles, como vivir en la calle, estar en la cárcel, pertenecer a un pueblo indígena, o si el papá o tutor pide los cuidados porque la mamá está muy enferma o falleció. En estos casos, aunque no tengan todos los papeles que normalmente piden, sí pueden recibir un paquete de cuidados para la mamá y el bebé. Para eso, las autoridades levantan un acta (un documento escrito) y toman fotos como prueba, pero siempre les entregan el apoyo sin excepción.

Texto oficial

Artículo 7.- Se tratará de casos excepcionales cuando la madre y su hijo: Se encuentren en situación de calle; Se encuentren en reclusión; Sean pertenecientes a un grupo indígena; El padre o tutor de la niña o niño acuda a solicitarla por cuestiones de salud de la madre; El padre o tutor de la niña o niño acuda a solicitarla en caso de fallecimiento de la madre. Para tales casos, si no cuentan con la documentación requerida para acreditar los requisitos de manera parcial o total, se podrá levantar acta circunstanciada y memoria fotográfica para la entrega de un paquete de cuidados maternos sin excepción.

Ver texto oficial de la Ley de Cunas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.