Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/14
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a crear un programa para dar dinero a las personas que más lo necesitan, y lo hará poco a poco, respetando sus derechos. Este apoyo económico puede ser diferente para cada persona, según si eres niño, joven, adulto o adulto mayor, si eres hombre o mujer, si trabajas o no, si vives en pobreza o si formas parte de grupos que necesitan más atención, como personas con discapacidad o adultos mayores. En pocas palabras, el Gobierno piensa dar apoyos en efectivo, pero no a todos por igual, sino tomando en cuenta tu situación particular.

Texto oficial

Artículo 14. El Gobierno de la Ciudad promoverá una estrategia progresiva de transferencias monetarias, desde una perspectiva de derechos. La estrategia podrá tener componentes diferenciados de acuerdo con el ciclo de vida, por sexo y por rangos etarios, condición de actividad, situación de pobreza y grupos de atención prioritaria.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.