- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que el gobierno de la Ciudad tiene la obligación de planear y organizar todo lo necesario para que tú y los demás habitantes vivan bien y en igualdad, con la ayuda de empresas, organizaciones y la sociedad. Para lograrlo, se creará un sistema de bienestar social que garantice tus derechos, como tener una vida sin pobreza ni violencia, acceso a salud gratuita y de calidad, educación desde básica hasta media superior, una vivienda digna, agua potable, empleo, transporte seguro y conectividad a internet. También incluye el derecho a ser tratado con respeto, a participar en decisiones de tu comunidad y a recibir apoyo si no puedes valerte por ti mismo, como en el caso de adultos mayores o personas con discapacidad. En resumen, busca que nadie se quede atrás y que todos tengamos las mismas oportunidades para vivir bien.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a la Administración Pública planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo que permita el bienestar y la igualdad de los habitantes de la Ciudad, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social. Para su consecución se establecerá el sistema general de bienestar social, vinculado al desarrollo redistributivo, considerando como derechos de las personas habitantes de la Ciudad, en materia de igualdad, inclusión y bienestar social, al menos los siguientes: Gozar de una vida digna y libre de pobreza; Gozar de una vida libre de violencia y discriminación; Recibir un trato digno al ejercer la titularidad de sus derechos; Acceder a programas y políticas universales; Acceder a una alimentación adecuada, suficiente y nutritiva de acuerdo con su edad, condición física y pautas culturales; Acceder a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo, respaldando el acceso universal de la educación obligatoria desde la básica hasta el nivel medio superior; Acceder al sistema de salud público y recibir una atención médica integral, gratuita y de calidad en cualquiera de los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria, incluyendo atención de la salud mental y servicios de rehabilitación; Gozar de tiempo libre de calidad y al abatimiento progresivo de la pobreza de tiempo; Contar con una buena administración pública de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así́ como los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información; Gozar de espacios públicos, sociales, culturales y comunitarios en condiciones de calidad, accesibilidad, pertinencia y proximidad; Obtener servicios públicos de cuidado accesibles y adecuados, principalmente para la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad; Al cuidado que sustente su vida, cuando por su etapa de ciclo de vida, contingencias, situaciones sociales, económicas y/o de salud, no pueda valerse por sí misma o por sus familiares directos; A una vivienda digna para sí y su familia, en términos de calidad y espacio; Al acceso a agua potable y al saneamiento de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; Al empleo digno y a recibir facilidades para la capacitación continua y apoyo para el autoempleo y el emprendimiento; A contar con un sistema de movilidad seguro, accesible, eficiente, cómodo y digno; Al acceso universal a la conectividad digital de banda ancha, en los espacios públicos y de manera gradual a una canasta básica digital en los hogares; A garantía de medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, de acuerdo con las causas que generan discriminación, marginación, pobreza y desigualdad; A participar, en el nivel territorial que corresponda, en la formulación y evaluación de las políticas y programas sociales; A participar en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos, y Los reconocidos en las Constituciones Federal y Local; así como en los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.