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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/12
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas para garantizar tu bienestar, que te incluyan y te traten igual que a los demás, deben aplicarse a todas las personas sin excepción. Estas reglas se van a planear, poner en marcha y revisar usando medidas y métodos que decidan dos instituciones: el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación. Cada una de estas instituciones se encarga de su parte según lo que les toca hacer. La idea es que poco a poco (progresividad) se vayan mejorando los resultados para que cada vez más gente tenga acceso a esos beneficios.

Texto oficial

Artículo 12. Las políticas en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad social tenderán a la universalidad y se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo con los indicadores, metodologías y metas de progresividad que definan el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.