- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe diseñar sus políticas sociales para que todos tengan las mismas oportunidades y vivan bien, enfocándose especialmente en quienes más lo necesitan. Por ejemplo, debe haber servicios públicos y atención rápida para jóvenes en situaciones difíciles, y medidas especiales para cuidar a las personas mayores y a quienes tienen discapacidad. También tiene que incluir a los pueblos indígenas, afromexicanos, migrantes, desplazados, personas en situación de calle y a la comunidad LGBTTTI+. Además, debe crear un sistema de cuidados para quienes no pueden valerse por sí mismos, apoyar a los presos para que puedan reintegrarse a la sociedad, y asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades reales.
Texto oficial
Artículo 11. La política de derecho al bienestar e igualdad social considerará para los grupos de atención prioritaria, al menos, lo siguiente: Disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos, así como la atención adecuada y oportuna a las personas jóvenes en condición de vulnerabilidad; Medidas especiales para garantizar la igualdad, inclusión y el bienestar social de las personas mayores; Medidas destinadas a la atención de las personas con discapacidad; Lineamientos para el reconocimiento y la atención de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y afromexicanas; Atención oportuna a personas desplazadas internas, o en cualquier situación de movilidad humana que buscan refugio en la Ciudad; Medidas y acciones destinadas a brindar asistencia y programas de igualdad, inclusión y bienestar social a personas en situación de calle, que les permitan el ejercicio de sus derechos; Medidas destinadas a la atención y reconocimiento de las personas migrantes y sus familias, sujetas a protección internacional, sin importar su nacionalidad ni condición jurídica; Mecanismos destinados a la atención y reconocimiento de la población perteneciente a la comunidad LGBTTTI+; Sistema de cuidados para las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez, así como a personas cuidadoras; Medidas de promoción de la reinserción social de las personas privadas de su libertad; Integrar en programas y acciones sociales la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Disposiciones y previsiones para la creación y fomento de la prestación de servicios públicos para la atención adecuada y oportuna de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad; y Mecanismos para la atención de grupos y personas que requieran atención emergente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.