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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la ciudad (la Administración Pública) es el encargado de crear y llevar a cabo las políticas para que todas las personas tengan bienestar e igualdad. La idea es construir una ciudad donde se fomente la justicia social, se respeten las diferencias entre las personas, y todos vivan mejor, con acceso a servicios públicos como agua, luz o transporte. Además, se deben garantizar derechos como los económicos, culturales y ambientales, siempre buscando que cada vez más gente pueda disfrutarlos y que nadie se quede fuera.

Texto oficial

Artículo 10. La política de derecho al bienestar e igualdad social será generada y ejecutada por la Administración Pública, con el objeto de construir una ciudad bajo los ejes rectores de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mismas que respetarán y promoverán los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y exigibilidad.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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