- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona puede acceder directamente a los beneficios de los programas y políticas de igualdad y bienestar, pero solo si cumple con los requisitos que marca la ley o las reglas de cada programa. Es como cuando quieres entrar a un apoyo del gobierno: tienes derecho a pedirlo, pero también debes cumplir con lo que te piden, como llenar formatos, comprobar tu situación o presentar documentos. En pocas palabras, el derecho existe, pero no es automático; necesitas cumplir con los pasos que la autoridad establece.
Texto oficial
Artículo 9. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de manera directa de las políticas y programas de igualdad y bienestar, siempre que cumpla con lo estipulado en la normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I POLÍTICA DE DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.