Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/9
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede acceder directamente a los beneficios de los programas y políticas de igualdad y bienestar, pero solo si cumple con los requisitos que marca la ley o las reglas de cada programa. Es como cuando quieres entrar a un apoyo del gobierno: tienes derecho a pedirlo, pero también debes cumplir con lo que te piden, como llenar formatos, comprobar tu situación o presentar documentos. En pocas palabras, el derecho existe, pero no es automático; necesitas cumplir con los pasos que la autoridad establece.

Texto oficial

Artículo 9. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de manera directa de las políticas y programas de igualdad y bienestar, siempre que cumpla con lo estipulado en la normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I POLÍTICA DE DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.