Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/8
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede negarte un subsidio o apoyo del gobierno por tu raza, género, religión, preferencias o cualquier otra característica personal. Si un programa social o ayuda se usa para hacer campaña o promocionar a un político o partido, eso está prohibido y se castiga con multas o sanciones según la ley. En pocas palabras, los apoyos del gobierno deben darse a todos por igual, sin distinguir entre personas, y no deben usarse para ganar votos.

Texto oficial

Artículo 8. Se prohíbe toda práctica de discriminación en el otorgamiento y ejercicio de los subsidios, apoyos y ayudas que se autoricen como parte de los programas y acciones sociales. El uso de programas de igualdad y bienestar y las acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la normativa en la materia vigente.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.