- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas de gobierno, como secretarías o instituciones públicas, son las encargadas de poner en marcha lo que ordena esta ley. Cada dependencia o entidad debe actuar solo en los asuntos que le tocan según su área de trabajo. En pocas palabras, cada quien hace su parte dentro de lo que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 7. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.