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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/7
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas de gobierno, como secretarías o instituciones públicas, son las encargadas de poner en marcha lo que ordena esta ley. Cada dependencia o entidad debe actuar solo en los asuntos que le tocan según su área de trabajo. En pocas palabras, cada quien hace su parte dentro de lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 7. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.