- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Ciudad de México se va a enfocar en evitar que te enfermes, en lugar de solo curarte cuando ya estés mal. El gobierno de la ciudad, junto con el federal, se va a asegurar de que tú puedas acceder a medicinas y servicios de salud gratis y de buena calidad, aunque no tengas seguro del IMSS o del ISSSTE. También se va a comprometer a hacer más grande el sistema de salud pública para que, con el tiempo, todos los que vivan en la ciudad estén cubiertos, sin importar si tienen o no seguridad social.
Texto oficial
Artículo 18. La política y los programas de salud de la Ciudad se orientarán prioritariamente a la prevención de enfermedades desde una mirada de salud pública. El Gobierno de la Ciudad promoverá, en coordinación con el Gobierno Federal, el acceso a medicamentos y servicios públicos de salud gratuitos y de calidad en los distintos niveles de atención médica, para la población no cubierta por los sistemas de seguridad social. El Gobierno de la Ciudad apoyará metas que contribuyan a la ampliación del alcance y la cobertura del sistema de salud pública, hasta lograr la universalidad, de conformidad con la ley respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.