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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad tiene que diseñar sus políticas y programas para que toda la gente pueda conseguir comida de buena calidad a precios accesibles. Para lograrlo, puede crear reglas y acciones que ayuden a que eso sea posible, como abrir comedores comunitarios y dar alimentos en las escuelas que sean nutritivos y baratos. También debe asegurarse de que los niños tengan una buena nutrición, enseñarle a la población a comer más sano y promover que se consuman alimentos locales y saludables. Además, tiene que apoyar que los productores de la Ciudad cultiven y vendan sus productos, siempre siguiendo las leyes que aplican en esta materia.

Texto oficial

Artículo 19. En materia de alimentación, la política y los programas estarán orientados a fomentar el abasto popular y accesible de alimentos de calidad para toda la población que habita en la Ciudad. Para ello podrán establecerse diversas estrategias regulatorias y de intervención pública. Además de ello se instrumentarán programas de comedores sociales y alimentos escolares, en los que se ofrezcan alimentos nutricionalmente equilibrados y accesibles y se impulsarán estrategias para prever los niveles nutricionales adecuados de la población infantil, la educación nutricional de la ciudadanía y la promoción del consumo de alimentos sanos y de valor nutritivo producidos en la Ciudad, asimismo, se fomentará la producción y comercialización local de alimentos, conforme a la normativa aplicable en la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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