- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que si esta ley no cubre algún caso, se usan las reglas de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y otras leyes o reglamentos relacionados con el mismo tema. O sea, es como un respaldo: si algo no está especificado aquí, se aplica lo que digan esas otras normas. Esto sirve para evitar que queden vacíos legales sin resolver.
Texto oficial
Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley será de aplicación supletoria la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.