- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de la ley. Te dice el significado exacto de palabras y frases clave para que todas las personas entiendan lo mismo al leerla. Por ejemplo, cuando la ley diga "Ciudad", se refiere a la Ciudad de México, y "Gobierno" es el Gobierno de la Ciudad de México. También explica qué son los "Grupos de atención prioritaria", como las personas de la comunidad LGBTTTI+, que necesitan un trato especial por haber sido discriminadas. Al final, sirve para que no te pierdas con tanto término legal y sepas a qué se refiere cada concepto.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Acción Social: Acción Social de Igualdad, Inclusión y Bienestar Social; Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; Ciudad: Ciudad de México; Comisión: Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social; Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución local: Constitución Política de la Ciudad de México; Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México; Grupos de atención prioritaria: Aquellos grupos sociales que por sus condiciones de exclusión y discriminación ameritan un trato prioritario e igualador; Iniciativas sociales: propuestas y acciones de organizaciones sociales, civiles y comunitarias en materia de bienestar e igualdad social. Instancia Ejecutora: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; Ley: Ley del derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; LGBTTTI+: Personas pertenecientes a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti, intersexuales, queer, asexuales y otros no establecidos expresamente en el acrónimo; Jefatura de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Programa Especial: Programa Interinstitucional de Derecho al Bienestar e Igualdad Social, el cual tendrá ese carácter en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; Servicios sociales: Servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias; Programas sociales: Programas sociales de bienestar e igualdad social; Políticas de bienestar: conjunto de acciones, programas y estrategias llevadas a cabo por la Administración Pública en materia de derecho al bienestar e igualdad social; Reglas de Operación: conjunto de normas que rigen a los programas sociales; Secretaría: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; Sistema de Bienestar: Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México; y Sistema de Información: Sistema de Información en materia de Bienestar e Igualdad Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.