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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad, al crear programas y políticas sobre igualdad y bienestar, debe seguir estos principios: - **Universalidad**: Todos los que viven en la Ciudad tienen derecho a acceder a educación, salud, cultura y a disfrutar de los espacios públicos, buscando mejorar su calidad de vida. - **Progresividad y no regresividad**: Los derechos deben ampliarse cada vez más, sin que puedan quitarse o reducirse los que ya se tienen. - **Indivisibilidad**: Todos los derechos (económicos, sociales, culturales y ambientales) están conectados y se necesitan unos a otros; no puedes separarlos. - **Exigibilidad**: Puedes reclamar que se cumplan estos derechos, y el gobierno debe establecer reglas y procesos para que eso sea posible. - **Igualdad**: El objetivo es que todas las personas tengan las mismas oportunidades, recursos y resultados, reduciendo las diferencias entre ricos y pobres, y entre distintas zonas de la ciudad. - **No discriminación**: Nadie puede ser excluido por su sexo, edad, origen, religión, situación económica o cualquier otra característica; está prohibido negar derechos por estos motivos. - **Interseccionalidad**: Se reconoce que las desventajas se acumulan: por ejemplo, ser mujer, pobre y migrante puede hacer que la exclusión sea más fuerte. - **Enfoque de derechos**: Las personas son dueñas de sus derechos, y al crear políticas, el gobierno debe basarse en estándares de dignidad humana, evaluando siempre que se cumplan. - **Diversidad**: Se acepta que la Ciudad es pluricultural, es decir, que hay muchas culturas y formas de vida diferentes.

Texto oficial

Artículo 4. La elaboración de programas, acciones y políticas en materia de igualdad, inclusión y bienestar social del Gobierno atenderá los principios de la política de derecho al bienestar e igualdad social siguientes: Universalidad: garantía de acceso de todas las personas habitantes en la Ciudad al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida; Progresividad y no regresividad: ampliación del alcance y la protección de los derechos humanos hasta lograr su plena efectividad para alcanzar los niveles de bienestar más altos posibles sin regresividad en el disfrute de los derechos fundamentales; Indivisibilidad: conjunto de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se encuentran articulados entre sí desde una perspectiva integral bajo criterios de complementariedad, correalización e interdependencia; Exigibilidad: las políticas de bienestar e igualdad reconocerán que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sean progresivamente exigibles mediante un conjunto de normas y procedimientos en el marco de las diferentes políticas y programas con que se cuente y en consistencia con el principio de progresividad; Igualdad: objetivo principal de la política de bienestar, expresado en la igualdad de derechos, oportunidades, medios y resultados para la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales; No discriminación: garantía de igualdad de acceso y disfrute de los derechos para todas las personas y comunidades independientemente de su sexo, género, edad, condición social o económica, pertenencia étnica, origen nacional, condición migratoria, lugar de residencia, cultura, religión o características físicas, así como prohibición de toda práctica destinada a negar, impedir o menoscabar el ejercicio de sus derechos por motivos similares; Interseccionalidad: reconocimiento de que las diversas formas de exclusión, discriminación y desigualdad estructural se superponen y potencian entre sí, tales como las condiciones de género, clase, pertenencia étnica, fenotípica, edad, entre otras; Enfoque de derechos: reconocimiento de que las personas y las comunidades son titulares de derechos conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre dignidad humana en el análisis de los problemas asociados a la igualdad y el bienestar, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; asimismo apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso de su reconocimiento, respeto, promoción y garantía; Diversidad: reconocimiento de la condición pluricultural de la Ciudad y su extraordinaria diversidad social, presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, géneros, orientaciones sexuales, identidad cultural, edad, capacidad, ámbitos territoriales, formas de organización y participación ciudadana, así como de preferencias y necesidades, entre otros; Igualdad sustantiva: principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de las acciones, servicios, recursos y oportunidades por parte del Gobierno de la Ciudad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar. Su construcción es producto de la implementación de políticas de reconocimiento, redistribución y representación; Interés superior de la infancia: reconocimiento de que todas las políticas públicas deben garantizar el pleno desarrollo y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y evitar aquellas acciones públicas que los lesionen o impidan el máximo despliegue de sus capacidades. Estas políticas deberán implementarse desde la primera infancia. Enfoque de ciclo de vida: las políticas y programas de bienestar deben incorporar las particularidades y necesidades cambiantes de las personas a lo largo de su trayectoria de vida y ser consistentes con las condiciones y necesidades de los distintos grupos de edad de la sociedad; Participación: derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas y programas de bienestar e igualdad social, por medio de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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