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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe enfocar sus esfuerzos en que todas las personas puedan vivir sin pobreza y reducir las diferencias entre la gente. La pobreza se define como cuando tú o tu familia no pueden cubrir necesidades básicas como comida, salud, educación, vivienda, transporte, diversión, servicios o tiempo libre de manera estable y suficiente. La desigualdad social pasa cuando el dinero, los bienes, los servicios, los derechos, el tiempo libre y el poder político se reparten de forma injusta entre distintos grupos o clases de personas.

Texto oficial

Artículo 5. La política de derecho al bienestar e igualdad social se debe orientar a garantizar una vida libre de pobreza y a una disminución sustantiva de las desigualdades en la Ciudad de México. Se entenderá por pobreza la incapacidad de un individuo o un hogar para satisfacer de manera digna, suficiente y estable sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, recreación, servicios y tiempo libre. La desigualdad social es el resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a los bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, el tiempo, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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