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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a crear formas y programas para que las personas puedan conseguir una vivienda digna a un precio justo, ya sea con créditos accesibles o rentas baratas. También van a mejorar las casas que ya existen, ayudando primero a la gente con menos dinero. Además, quieren regularizar los terrenos para que quien vive en ellos tenga sus papeles en orden, pero solo si no están en zonas ecológicas o han violado la ley. Por último, van a hacer políticas especiales para que los jóvenes puedan acceder a una vivienda, ya sea rentando o comprando.

Texto oficial

Artículo 21. En materia de vivienda, el Gobierno de la Ciudad promoverá, los mecanismos, estrategias y programas para garantizar el acceso social a vivienda adecuada mediante financiamiento público accesible para la vivienda popular y de interés social o a través de programas de vivienda en renta asequible, conforme a la legislación aplicable en la materia. Se promoverá el mejoramiento de la vivienda a partir de programas que atenderán de forma prioritaria a población con niveles de ingreso bajos. De igual forma, se fomentará la regularización de la tenencia de la tierra, siempre y cuando no se haya invadido suelo de conservación o se haya violentado la legislación aplicable en la materia. Será prioritario el diseño de una política de acceso a la vivienda para poblaciones juveniles ya sea en renta o propiedad.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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