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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe asegurarse de que todas las casas tengan acceso a agua potable limpia y drenaje, sin importar en qué zona de la ciudad vivas. También se van a promover programas para juntar agua de lluvia y enseñar a la gente a cuidar y reutilizar el agua. Se mantendrán los subsidios (descuentos) en el recibo del agua para que no sea tan caro, y el agua seguirá siendo un servicio público, no privado. Además, si alguien quiere construir casas o edificios nuevos, solo lo podrá hacer si garantiza que habrá suficiente agua para toda la comunidad donde se construya.

Texto oficial

Artículo 22. Se fomentará el acceso a un sistema de servicios adecuados de agua potable y drenaje en las viviendas; las políticas y programas estarán orientados a garantizar el acceso universal al suministro suficiente, diario y de calidad de agua potable, cuidando la equidad en materia territorial y la integralidad de la gestión del recurso hídrico. Además de lo anterior se promoverán programas de captación de agua de lluvia y de educación orientada a promover acciones sociales para la reutilización y cuidado del agua. Se conservarán esquemas de subsidio al consumo del agua en los domicilios y se protegerá el carácter público de su gestión, articulando estrategias de inversión que permitan proveer agua suficiente y de calidad, de forma sostenible, a toda la población de la Ciudad, conforme a la legislación aplicable en la materia. Invariablemente la aprobación de proyectos inmobiliarios y de desarrollo urbano estarán supeditados a la garantía del abasto de agua sustentable para las comunidades donde se lleven a cabo.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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