- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que el gobierno, a través de sus programas, debe promover que todas las personas, sin importar su situación, tengan acceso a la cultura y la recreación. Esto ayuda a que la gente se una más como comunidad y valore la educación y la cultura. También se compromete a cuidar y apoyar las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas y la cultura popular. Además, se van a impulsar las actividades artísticas dando becas a artistas y ofreciendo servicios culturales para que más personas puedan disfrutarlos.
Texto oficial
Artículo 24. En materia de recreación y cultura, la política de derecho al bienestar e igualdad social y los programas fomentarán la consolidación del tejido social y la valoración de la educación y la cultura; así como el acceso equitativo a derechos y bienes culturales. Se protegerán y fortalecerán las manifestaciones de la cultura popular y originaria. Asimismo, se intensificará la actividad artística mediante programas sociales, becas otorgadas a creadores de arte y provisión de servicios culturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.