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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que las políticas de transporte en la Ciudad deben enfocarse en mejorar y hacer crecer el transporte público, con proyectos de inversión bien planeados, seguros y accesibles, dándole prioridad a los vehículos eléctricos. También se tiene que construir la infraestructura necesaria para promover medios de transporte no contaminantes, como bicicletas o scooters. El Gobierno de la Ciudad debe crear planes de desarrollo urbano para que la movilidad sea eficiente y ordenada. Además, hay que generar las condiciones adecuadas para que sea más fácil y cómodo caminar.

Texto oficial

Artículo 25. En materia de transporte y movilidad la política y los programas deberán estar orientados al fortalecimiento y ampliación de los diversos sistemas de transporte público, a partir de la planeación de proyectos adecuados y suficientes de inversión, que se elaboren de manera resiliente, segura y accesible dando prioridad a la electromovilidad. Así mismo deberá contemplarse el establecimiento de infraestructura necesaria para expandir los medios alternativos de transporte no contaminante. El Gobierno de la Ciudad implementará planes de ordenación del territorio y de desarrollo urbano que aseguren patrones eficientes y racionales de movilidad. Deberán crearse condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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