- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que las políticas de transporte en la Ciudad deben enfocarse en mejorar y hacer crecer el transporte público, con proyectos de inversión bien planeados, seguros y accesibles, dándole prioridad a los vehículos eléctricos. También se tiene que construir la infraestructura necesaria para promover medios de transporte no contaminantes, como bicicletas o scooters. El Gobierno de la Ciudad debe crear planes de desarrollo urbano para que la movilidad sea eficiente y ordenada. Además, hay que generar las condiciones adecuadas para que sea más fácil y cómodo caminar.
Texto oficial
Artículo 25. En materia de transporte y movilidad la política y los programas deberán estar orientados al fortalecimiento y ampliación de los diversos sistemas de transporte público, a partir de la planeación de proyectos adecuados y suficientes de inversión, que se elaboren de manera resiliente, segura y accesible dando prioridad a la electromovilidad. Así mismo deberá contemplarse el establecimiento de infraestructura necesaria para expandir los medios alternativos de transporte no contaminante. El Gobierno de la Ciudad implementará planes de ordenación del territorio y de desarrollo urbano que aseguren patrones eficientes y racionales de movilidad. Deberán crearse condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.