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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear reglas, servicios y apoyos para que todas las personas puedan tener cubiertas sus necesidades diarias, como comer, bañarse o ir al médico. También se va a asegurar de que quienes cuidan a otros (como familiares o enfermeras) tengan un trato digno y justo. Esto aplica según la edad de cada persona, buscando que haya igualdad real y tomando en cuenta las necesidades de cada comunidad.

Texto oficial

Artículo 26. La Administración Pública promoverá el derecho humano al cuidado mediante la institucionalización de un conjunto de servicios públicos, apoyos, mecanismos y regulaciones que garanticen a las personas la atención y la satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana, así como condiciones dignas y equitativas a las personas que se ocupan del cuidado. Las competencias y obligaciones en materia de cuidados incluirán la atención conforme al ciclo de vida, la igualdad sustantiva y las condiciones comunitarias, entre otros.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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