- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el gobierno puede hacer programas de ayuda para varios grupos de personas que lo necesitan más. Estos programas pueden enfocarse en frenar la violencia contra mujeres y dentro de las familias, apoyar a migrantes y personas que pidieron protección en México, atender a quienes viven en la calle o están solos, cuidar a niños y adolescentes, ayudar a personas mayores y a la comunidad LGBTTTI+. También incluye a quienes tienen adicciones o discapacidad, y cubre temas de salud sexual, educación, empleo, asesoría legal o mejora de los espacios públicos. La idea es que el gobierno pueda actuar rápido si aparece otra necesidad urgente de algún grupo o persona.
Texto oficial
Artículo 28. La Administración Pública podrá diseñar programas de atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar, entre otras, sobre la atención de los siguientes rubros, grupos y necesidades: Violencia de género y familiar; Personas migrantes y sujetas a protección internacional; Personas en situación de calle y en abandono social; Niñas, niños y adolescentes; Personas mayores; Personas LGBTTTI+; Personas con adicciones; Personas con discapacidad; Planificación familiar, salud y derechos reproductivos; Educación y empleo; Asesoría jurídica; Mantenimiento y mejoramiento del mobiliario y espacio público; Reforestación y medio ambiente; y Las demás necesarias para la atención emergente de otros grupos y/o personas. CAPÍTULO II FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.