- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que es jefa o jefe de Gobierno (la o el que manda en la Ciudad de México) tiene que encargarse de que todas las personas tengan las mismas oportunidades y vivan bien. Para lograrlo, debe hacer planes con ayuda de otras autoridades, organizaciones, escuelas y ciudadanos. También tiene que firmar acuerdos con diferentes grupos para proteger el bienestar de todos. Además, debe aprobar el Plan Especial de Bienestar Social y cada año incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero suficiente para cumplir con ese plan. Ese dinero no puede ser menos de lo que se gastó el año anterior. Finalmente, la o el jefe de Gobierno preside la Comisión encargada del bienestar y hace todo lo demás que sea necesario para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 29. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: Promover la igualdad y el bienestar a través del impulso de políticas, programas y acciones, incorporando la participación de las distintas autoridades, organizaciones civiles, instituciones académicas y habitantes de la Ciudad; Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno al derecho al bienestar social por medio de la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin; Aprobar el Programa Especial; Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Especial los cuales no podrán ser inferiores en términos reales a los del año precedente; Presidir la Comisión, y Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones como titular del poder ejecutivo local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.