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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Bienestar o la dependencia encargada tiene varias tareas importantes. Una de ellas es hacer un plan especial de trabajo, revisarlo y pedirle al Jefe de Gobierno que lo apruebe. También debe juntar a diferentes autoridades, escuelas, empresarios y organizaciones para resolver problemas de bienestar y desigualdad en la Ciudad. Otra función es escuchar a la gente para crear políticas de inclusión y bienestar, y mantenerlos informados sobre lo que se está haciendo. Además, debe pedirle al Instituto de Planeación y al Consejo de Evaluación que estudien los problemas sociales, crear un registro de hogares en situación vulnerable y un padrón de beneficiarios de programas sociales, y coordinar todas las acciones de bienestar con otras oficinas del gobierno. Finalmente, tiene que supervisar que los albergues o centros sociales funcionen bien, dar lineamientos para su operación, y crear un sistema de información en internet para que cualquier persona pueda consultar los programas y servicios de bienestar.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría: Coordinar la elaboración del Programa Especial y someterlo para su aprobación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Promover la suscripción de convenios y programas con las distintas autoridades y órdenes de gobierno, así como con organizaciones civiles, instituciones académicas, empresarios y organizaciones comunitarias, para la atención y solución a los problemas relacionados con el bienestar y la igualdad social en la Ciudad; Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar social; Mantener informada a la sociedad sobre las necesidades y medidas tomadas en torno al bienestar, inclusión e igualdad social; Solicitar al Instituto de Planeación y al Consejo de Evaluación realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores y demás que considere relevantes; Diseñar y gestionar un registro social de hogares tomando en consideración su estado de vulnerabilidad, asimismo, que integre un padrón único de beneficiarios de programas sociales y permita además la identificación de potenciales derechohabientes; Coordinar el desarrollo de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar, así como los programas y acciones sociales, con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública; Realizar valoraciones sobre la política y programas de inclusión igualdad y bienestar social; Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura social a cargo de las Alcaldías, así como vigilar su cumplimiento; Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normativa y modelos de atención básicos establecidos dentro del ámbito de su competencia; Fungir como Secretaría Ejecutiva de la Comisión; Implementar, en caso de ser necesario, los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los Fondos de Bienestar e Igualdad Social; Integrar y administrar el Sistema de Información, que estará disponible para la ciudadanía el cual contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del Gobierno y las actividades relacionadas. Dicho Sistema integrará de manera accesible la información referente a las políticas, programas sociales, acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión, igualdad y bienestar social en apego a lo dispuesto por la normativa en materia de transparencia y de protección de datos personales; Coordinar acciones con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para crear el Sistema de Información que integra de manera accesible la información referente a las políticas de bienestar, programas y acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión, igualdad y bienestar social; Recibir del Consejo de Evaluación, para su inserción en el Sistema de Información, las mediciones e indicadores que éste realice sobre la desigualdad, la pobreza y el grado de desarrollo para la igualdad y el bienestar social de las unidades territoriales en la Ciudad; los resultados de la evaluación del Programa Especial, así como las evaluaciones de los programas y acciones sociales; Colaborar con el Consejo de Evaluación para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que éste emita.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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