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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación es el que se encarga de decir cómo se deben hacer los programas o acciones de ayuda social, o sea, pone las reglas del juego para que todo esté claro. También revisa que esas políticas y programas de bienestar estén bien alineados y tengan sentido entre sí, como cuando checas que todo encaje. Además, tiene que investigar y mantener al día un análisis de los problemas sociales que hay en el país, como la pobreza o la desigualdad, usando indicadores específicos (que son como datos medibles), y para eso trabaja de la mano con el Consejo de Evaluación.

Texto oficial

Artículo 31. Corresponde al Instituto de Planeación: Emitir los lineamientos para la elaboración de instrumentos, reglas de operación de los programas o lineamientos de operación de acciones sociales; Emitir dictámenes de congruencia de las políticas, los programas y acciones sociales en materia de bienestar e igualdad social; y Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores establecidos para dicho fin, lo anterior en coordinación con el Consejo de Evaluación.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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