- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Bienestar debe seguir las reglas de transparencia (que todo sea público y claro) y de protección de datos personales (que tu información privada esté segura). También va a tener formas para que la gente pueda participar y opinar en las decisiones, y para que los sectores público (gobierno), privado (empresas) y social (organizaciones ciudadanas) cumplan con su responsabilidad social, es decir, que actúen pensando en el bien de todos. En pocas palabras, busca que todo sea honesto, que tú puedas meterte en lo que se hace y que nadie se raje en ayudar a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 35. El Sistema de Bienestar se regirá bajo los principios de la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales, por otro lado tendrá mecanismos para la concurrencia participativa y el aseguramiento de la responsabilidad social de los sectores público, privado y social. CAPÍTULO IV COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.