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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Bienestar debe seguir las reglas de transparencia (que todo sea público y claro) y de protección de datos personales (que tu información privada esté segura). También va a tener formas para que la gente pueda participar y opinar en las decisiones, y para que los sectores público (gobierno), privado (empresas) y social (organizaciones ciudadanas) cumplan con su responsabilidad social, es decir, que actúen pensando en el bien de todos. En pocas palabras, busca que todo sea honesto, que tú puedas meterte en lo que se hace y que nadie se raje en ayudar a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 35. El Sistema de Bienestar se regirá bajo los principios de la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales, por otro lado tendrá mecanismos para la concurrencia participativa y el aseguramiento de la responsabilidad social de los sectores público, privado y social. CAPÍTULO IV COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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