- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 habla de un grupo llamado Comisión Coordinadora, que se encarga de supervisar y asegurar que las políticas de igualdad y bienestar en la Ciudad de México se lleven a cabo correctamente. Esta comisión está formada por varias personas importantes, como la Jefa o Jefe de Gobierno (quien la preside) y los titulares de distintas secretarías, como las de Salud, Educación y Seguridad Ciudadana, entre otras. También hay invitados especiales que pueden opinar, pero no votar, como representantes del Consejo de Evaluación o de las Alcaldías. La idea es que todos estos funcionarios trabajen juntos para que los programas de bienestar social funcionen bien y estén conectados con la economía de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 36. El Sistema de Bienestar contará con una Comisión Coordinadora, órgano encargado de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de igualdad y bienestar y su vinculación con la economía distributiva que implemente la Administración Pública. La Comisión es el principal espacio de planeación interinstitucional en materia de igualdad y bienestar social de la Ciudad de México y estará integrada por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva y suplirá a la presidencia en caso de ausencia; III. Las personas titulares de las siguientes dependencias, quienes contarán con voz y voto: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de la Contraloría General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Salud; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de las Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Movilidad; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Turismo y Consejería Jurídica y Servicios Legales, y la Procuraduría Social, el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México y el Instituto de Vivienda. IV. Una Secretaría Técnica. La persona titular podrá contar con un suplente que solo podrá corresponder al nivel jerárquico inferior inmediato. Tendrán función consultiva y serán invitadas permanentes a las sesiones de la Comisión las personas titulares del Consejo de Evaluación, la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, una persona representante del Consejo Económico, Social y Ambiental y del Instituto de Planeación, quienes únicamente contarán con voz. La presidencia de la Comisión podrá invitar a participar en sesiones específicas, de manera honorífica, a las personas titulares de otras dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados, a Alcaldías, especialistas y legisladores del Congreso local, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión y los temas a tratar, quienes contarán con derecho a voz, pero no voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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