- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión se encarga de proponer y darle seguimiento a los programas de bienestar social en la Ciudad. También supervisa que los distintos niveles del gobierno trabajen juntos para aplicar las políticas de igualdad. Revisa que los programas de apoyos y subsidios funcionen bien, y tiene la facultad de pedir información y evaluar sus resultados. Además, coordina con otras instancias temas como el sistema de cuidados y promueve que se hagan mejoras a las leyes cuando sea necesario. Por último, se asegura de que los programas lleguen a quien los necesita y de que se difundan las reglas para acceder a ellos.
Texto oficial
Artículo 37. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: I. Formular la propuesta del Programa Especial de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; II. Conocer y opinar de la instrumentación y la ejecución de la política social de la Administración Pública; III. Establecer de manera concertada los ejes generales en materia de bienestar e igualdad social que deberán aplicarse en el ámbito central, desconcentrado y descentralizado; IV. Monitorear la implementación de los componentes del Sistema de Bienestar, señalados en el artículo 34 de esta Ley, con el propósito de lograr la articulación de componentes y la construcción de un sistema integral de atención y garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; V. Coordinar la implementación y las acciones derivadas de los programas y acciones sociales; VI. Proponer la elaboración de políticas públicas en materia de bienestar social; VII. Conocer respecto a los indicadores, lineamientos, evaluaciones, medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que emitan el Instituto de Planeación, el Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora en sus respectivos ámbitos de competencia para la generación de programas sectoriales, así como de los programas sociales; VIII. Asegurar la colaboración y coordinación de la Administración Pública para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de bienestar social; IX. Revisar el marco normativo local en materia de igualdad y bienestar social e impulsar reformas ante las instancias competentes, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; X. Solicitar información respecto a las recomendaciones controvertidas del diseño de los programas sociales; XI. Dar seguimiento a la operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad; XII. Coordinar con la Comisión Interinstitucional del Sistema de Cuidados para el Bienestar la implementación de las acciones en materia de cuidados en las políticas de bienestar e igualdad social; XIII. Conocer y solicitar información respecto a las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación; Analizar el impacto y resultados de los programas aprobados; Promover mecanismos de consulta de los programas sociales en materia de igualdad y bienestar; Acompañar a los responsables de la ejecución de los programas sociales de igualdad y bienestar en el cumplimiento de los objetivos y metas; Difundir los lineamientos publicados por el Instituto de Planeación; Conocer y en su caso, aprobar la creación y operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad, así como las modificaciones respecto de su alcance o modalidades, cambios en la población, objetivo y cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de personas beneficiarias, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas; Emitir, en su caso, aprobaciones condicionadas, cuando la instancia solicitante de las mismas, satisfaciendo los requisitos básicos previstos en este ordenamiento jurídico no hubiere presentado debidamente integrada la solicitud. Las condiciones deberán resolverse previamente a la publicación del programa o acción social de que se trate en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO V CONSEJO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR
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