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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derecho-bienestar-igualdad-social/38
Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo donde la gente puede dar sus opiniones, hacer propuestas y participar en temas relacionados con el bienestar y la igualdad social. Nadie recibe pago por formar parte de este Consejo, es completamente voluntario. Este grupo debe juntarse por lo menos dos veces al año para platicar y trabajar en esos asuntos.

Texto oficial

Artículo 38. El Consejo será un espacio de consulta, propuesta y participación sobre las políticas de derecho al bienestar e igualdad social. Tendrá un carácter honorífico y se reunirá al menos dos veces al año.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.