- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene tres tareas principales: primero, revisar y dar su punto de vista sobre las políticas y programas de bienestar e igualdad social. Segundo, opinar sobre el borrador del programa que garantiza el derecho al bienestar y la igualdad social. Y tercero, sugerir ideas para mejorar, hacer más efectivas o cambiar el rumbo de esas políticas y programas. Básicamente, el Consejo sirve para analizar, dar su opinión y proponer mejoras en todo lo relacionado con el bienestar y la igualdad en el país.
Texto oficial
Artículo 39. El Consejo tendrá las siguientes funciones: Conocer y opinar sobre las políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social; Emitir opinión sobre el proyecto de Programa de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; y Proponer iniciativas para mejorar, profundizar o, en su caso, reorientar políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.