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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene tres tareas principales: primero, revisar y dar su punto de vista sobre las políticas y programas de bienestar e igualdad social. Segundo, opinar sobre el borrador del programa que garantiza el derecho al bienestar y la igualdad social. Y tercero, sugerir ideas para mejorar, hacer más efectivas o cambiar el rumbo de esas políticas y programas. Básicamente, el Consejo sirve para analizar, dar su opinión y proponer mejoras en todo lo relacionado con el bienestar y la igualdad en el país.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo tendrá las siguientes funciones: Conocer y opinar sobre las políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social; Emitir opinión sobre el proyecto de Programa de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; y Proponer iniciativas para mejorar, profundizar o, en su caso, reorientar políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.