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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice cómo se forma el Consejo del que habla. Lo va a encabezar la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. También incluye a la persona que esté al frente de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, quien va a actuar como secretario técnico (la que organiza las reuniones y papeles). Además, habrá otras 10 personas elegidas por el Jefe de Gobierno, que durarán tres años en el puesto y no recibirán pago; deben ser expertas en bienestar social, ya sea de universidades o de grupos de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 40. El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como secretariado técnico; III. Diez personas representativas en materia de bienestar social provenientes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias nombradas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno por un período de tres años, quienes participarán de manera honorífica. TÍTULO TERCERO PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I PROGRAMA ESPECIAL DE BIENESTAR

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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