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Ley
Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La planeación sirve para asegurarse de que los programas específicos estén alineados con las metas generales del Programa Especial. En este proceso, los grupos de personas interesadas podrán participar mediante consultas públicas. Estas consultas serán organizadas por las dependencias del gobierno, como secretarías y entidades públicas. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes de Participación Ciudadana y de Planeación de la Ciudad de México. En pocas palabras, buscan que la gente común tenga voz en cómo se llevan a cabo estos programas.

Texto oficial

Artículo 41. La planeación permitirá vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa Especial. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley del Sistema de Planeación y esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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