- Ley
- Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que para planear cómo garantizar el bienestar y la igualdad en la Ciudad, se usarán programas especiales y otros instrumentos. Esto significa que se van a definir las prioridades, las metas, los recursos básicos y los resultados que se quieren lograr. Para hacerlo, se tomarán en cuenta estudios científicos y la mejor información disponible sobre los problemas de la Ciudad. Además, la planeación debe anticiparse al futuro y buscar que poco a poco se cumplan los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de todas las personas.
Texto oficial
Artículo 42. La planeación en materia de derecho al bienestar e igualdad social se articulará a través del Programa Especial y del resto de instrumentos aplicables; será el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar. La planeación se basará en el análisis científico de evidencia y en el mejor conocimiento disponible sobre las distintas problemáticas que enfrenta la Ciudad; tendrá un enfoque prospectivo orientado al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.